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martes, 11 de agosto de 2015

¿Dónde se puede usar el Cigarrillo electrónico?

En muchas ocasiones estando en un restaurante o en un establecimiento o incluso en el hospital me he encontrado con la situación de alguien fumando estos dispositivos y verdaderamente no sabía hasta que punto era legal o no. Por eso hoy os hago un resumen de la Ley donde aparece la última normativa con referencia a ello, para que todos tengamos claro (fumadores y no fumadores) donde se puede utilizar esos dispositivos.

La definición de Dispositivo susceptible de liberación de nicotina, conocido también como cigarrillo electrónico, según la definición de la Ley 28/2005 y de la Directiva 2014/40/UE, es: “un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla. Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables, recargables mediante un contenedor de carga, o recargables con cartucho de un solo uso”.
Consisten en un pequeño depósito o cartucho (que contiene el líquido con o sin nicotina, propilenglicol, saborizantes y otros compuestos químicos), mediante un sistema electrónico con una batería recargable y un atomizador se vaporiza la mezcla. Se utiliza inhalando el vapor producido simulando los cigarrillos tradicionales y también emite vapor.

Pues según esa Ley en su modificación del 28 de marzo del 2014 podemos encontrar lo siguiente.::
"Disposición adicional duodécima. ...

Dos. Se prohíbe el consumo de dichos dispositivos, en:
a) los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
b) los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
d) en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
e) en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores."

Así que actualmente así están las cosas a nivel de uso de cigarrillo electrónico en España aunque están previstas modificaciones para adaptarse a la normativa europea.

Os dejo el enlace de la Ley por si alguien quiere completar la información sobre regulación de tabaco en España(Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco). . La última modificación fue en septiembre de 2014:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21261&tn=1&vd=&p=20140917&acc=Elegir.



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